Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicitó información a varias entidades públicas sobre el cumplimiento de la Sentencia SU.016/21, mediante la cual la Corporación adoptó un conjunto de medidas encaminadas a (i) identificar los programas de vivienda para las víctimas de desplazamiento forzado y para otras poblaciones en situación de vulnerabilidad; (ii) fortalecer los canales de publicidad y conocimiento en relación con la oferta institucional en vivienda, los mecanismos de acceso y el acompañamiento, y (iii) mejorar la comunicación y el apoyo de las autoridades con competencias a nivel nacional a las entidades territoriales en el marco de los procesos de desalojo de bienes de carácter público
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Consejera Presidencial para las Regiones, a la Ministra de Vivienda, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director de FONVIVIENDA presentar un reporte conjunto y actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.
- Lo anterior, dentro del término de 15 días a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
- Segundo. SOLICITAR, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la coordinación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Comisión de Seguimiento presentar la información que consideren pertinente para analizar el impacto y cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.
- Lo anterior, dentro del término de 15 días a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la directora de la Unidad para las Víctimas, a la Ministra de Vivienda, a la Consejera Presidencial para las Regiones, al director de FONVIVIENDA, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.